Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 14-1212, 17/12/2014
Expediente14-1212
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade, en representación de Oscar Eulogio Gil Rodríguez y María Josefina Barrera de Gil, contra la sentencia del 17 de marzo de 2014. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia de la sentencia impugnada, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Eulogio Gil Rodríguez y María Josefina Barrera de Gil, contra la sentencia del 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue declarada inadmisible debido a que la parte accionante no presentó copia de la sentencia impugnada, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La Sala resalta que la falta de este documento es fundamental para verificar la admisibilidad de la demanda, ya que la pretensión de amparo se basa en la alegación de que la decisión judicial impugnada lesionó derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR EULOGIO GIL RODRÍGUEZ y MARÍA JOSEFINA BARRERA DE GIL, contra la sentencia del 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.