Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 15-1280, 18/12/2015
Expediente15-1280
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Lucas Gil contra María Coyantes, Alcira Coyantes y Johanna Díaz, por la presunta vulneración de derechos constitucionales. La Sala decide declinar la competencia a uno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando remitir el expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el conocimiento del caso sea llevado por el tribunal adecuado, dada la naturaleza de los derechos reclamados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo procede contra normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares cuando se viole un derecho o garantía constitucional o cualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional; al no disponer de los recursos económicos para costear los honorarios profesionales de un abogado en lo sucesivo; fieles a nuestro deber como ciudadanos de contribuir en la salvaguarda de la constitución y la ley nos hemos atrevido a realizar este escrito con la esperanza que se nos haga justicia.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida el ciudadano LUCAS GIL, titular de la cédula de identidad n.º 22.798.192, quien afirma actuar con el carácter de luchador popular y vocero del Concejo Comunal Julián Blanco Pamplona, inscrito en el Registro de Funda Comunal n.º 15-19-01-L12.0000, ejerció acción de amparo constitucional contra las ciudadanas “María Coyantes”, “Alcira Coyantes” y “Johana Díaz”, antes identificadas, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, petición, de participar libremente en los asunto públicos, participación electoral, salud, dignidad humana, igualdad, libertad, de obtener rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas, “prohibición de privatizar los bienes y servicios públicos de salud propiedad del Estado, el mandato según el cual toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos, el derecho a la paz, al debido proceso y eventualmente a la vida”. SEGUNDO: DECLINA la competencia en uno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente para que previa distribución le sea asignado a uno de estos Juzgados, según corresponda.