Sentencia N° 1709 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1709, Exp. 15-0888, 18/12/2015
Expediente15-0888
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por el abogado Lombardo Castillo Grillet, en representación del Condominio del Centro Comercial 'ITC', contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. La sentencia impugnada había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la sociedad mercantil ROUTE 66 ACCESORIOS, C.A., argumentando que los recibos de condominio no eran títulos ejecutivos según el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que la inadmisibilidad de la demanda violaba los derechos constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso, ya que los recibos de condominio tienen fuerza ejecutiva conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, la Sala declaró procedente la acción de amparo, anuló la sentencia impugnada y ordenó a un Juzgado Superior diferente emitir una nueva decisión, corrigiendo el error de juzgamiento. La decisión reafirma la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, destacando que el proceso debe permitir a los ciudadanos obtener decisiones sobre el fondo de sus pretensiones, sin ser obstaculizados por formalismos innecesarios.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto, observa que la misma fue deducida por el abogado Lombardo Castillo Grillet, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “ITC”, contra la sentencia dictada, el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil ROUTE 66 ACCESORIOS, C.A., e inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el hoy accionante contra la referida sociedad mercantil. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia como componente del derecho a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso que se configuró, en criterio de la accionante, cuando el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en alzada, y luego de haberse tramitado el juicio en su totalidad tanto en primera como en segunda instancia, declaró inadmisible la demanda, conculcándole su derecho a obtener una decisión sobre el fondo o mérito del asunto. Al respecto observa esta Sala que la sentencia objeto de impugnación, declaró inadmisible la demanda luego de considerar que los recibos de condominio acompañados junto con la misma, no son “título valor”, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en los que conste o se derive de manera clara, sin imprecisiones el monto líquido, cierto y exigible que se pretende demandar por la vía ejecutiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Lombardo Castillo Grillet, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “ITC”, contra la decisión dictada, el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil ROUTE 66 ACCESORIOS, C.A., e inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el hoy accionante contra la referida sociedad mercantil. 2. ADMITE la demanda de amparo interpuesta contra la mencionada sentencia. 3. Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 4. Declara PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA la sentencia dictada, el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena –previa distribución legal correspondiente- a un Juzgado Superior diferente con competencia en materia civil de esa misma Circunscripción Judicial, emita una nueva sentencia con prescindencia del error de juzgamiento aquí detectado y corregido.

Palabras clave

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