Sentencia N° 1727 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1727, Exp. 15-1090, 18/12/2015
Expediente15-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón en representación de las ciudadanas Francisca Finizola de D’onghia, Maritza Inciarte de D’onghia y Patricia D’onghia de Finizola. La acción se dirigía contra un fallo de la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un sobreseimiento previo dictado por un Juzgado de Control. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, ya que se fundamentó en la existencia de vicios en el proceso anterior, específicamente en la utilización de experticias de expertos recusados. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo, ratificando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se continuara el proceso penal conforme a lo establecido por la ley. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas FRANCISCA FINIZOLA DE D’ONGHIA, MARITZA INCIARTE DE D’ONGHIA y PATRICIA D’ONGHIA DE FINIZOLA, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2015, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Daniel D’onghia Barcarola, Rosa María D’onghia Barcarola, María Barcarola, Daniela D’onghia Barcarola y Antonio D’onghia Barcarola, víctimas en la causa penal, anuló la decisión dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que había acordado el sobreseimiento de la causa, así como la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público y repuso la causa al estado en que un tribunal distinto al que dictó el fallo apelado emita nueva decisión, ello en el marco del proceso penal seguido a las accionantes en amparo por la presunta comisión de los delitos estafa agravada continuada, fraude agravado continuado y prevaricación agravada continuada. La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones se realizó ajustada a derecho, ya que se fundamentó en la existencia de vicios en el proceso anterior, específicamente en la utilización de experticias de expertos recusados. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo, ratificando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se continuara el proceso penal conforme a lo establecido por la ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Cristóbal Rondón, en su carácter de defensor privado, según consta en autos, de las ciudadanas FRANCISCA FINIZOLA DE D’ONGHIA, MARITZA INCIARTE DE D’ONGHIA y PATRICIA D’ONGHIA DE FINIZOLA, antes identificados, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2015, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialrecusaciónexperticiaCódigo_Orgánico_Procesal_Penaljusticiaderechos_humanos

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