Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 14-1199, 17/12/2014
Expediente14-1199
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de Lubin Aristóteles Chacón Vivas. La acción fue interpuesta contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la descripción del hecho que motivó la solicitud.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente solicitud de amparo no cumple con uno de los requisitos a los que refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la descripción narrativa del hecho, acto u omisión que motiva la solicitud del amparo. En tal sentido, se ordena al abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano LUBIN ARISTÓTELES CHACÓN VIVAS, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias del numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
ORDENA al abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano LUBIN ARISTÓTELES CHACÓN VIVAS, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias del numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 “eiusdem”.