Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 09-0892, 21/12/2012
Expediente09-0892
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-21
DecisiónPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1.634 del 5 de diciembre de 2012, donde se había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La solicitud de aclaratoria fue presentada por abogados del Distrito Metropolitano, quienes argumentaron la necesidad de precisar ciertos puntos del dispositivo de la sentencia debido a cambios en la situación de los beneficiarios de la Resolución N° 6.540 del 8 de julio de 2009, como renuncias y fallecimientos de algunos trabajadores.
Extracto de la motiva
La materia con relación a la cual debe pronunciarse la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo de esta Sala Nº 1.634 del 5 de diciembre de 2012, mediante el cual se declaró “(…) 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de los ciudadanos Luciano José Visbal Flores (…) y otros, (…) contra la omisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de ejecutar la Resolución N° 6.540 del 8 de julio de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (…)”. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE y RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala Nº 1.634 del 5 de diciembre de 2012, interpuesta por los abogados Gabriel Matute Loreto, Miguel Orlando Bernal Carrero, Rodríguez Pérez Bravo y Alis Carolina Fariñas, ya identificados, actuando en carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.