Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 11-1115, 17/12/2013
Expediente11-1115
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la supuesta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano Javier Alejandro Bertucci Carrero, quien se encontraba bajo medida cautelar de arresto domiciliario. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos del caso, determinó que la decisión de la Sala Accidental fue ajustada a derecho y que el juez de control había violado el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En el presente caso, tal y como anteriormente se señaló, el recurso de apelación “sub examine” fue incoado por las abogadas Erica Paredes Bravo y Ana Corobo Dales, en su carácter de Fiscales Quincuagésima Octava Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2011, por la Sala Accidental de la Sala n.º 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Javier Alejandro Bertucci Carrero, contra el auto de fecha 22 de julio de 2011, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, se abstuvo de pronunciarse respecto de la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario que pesaba contra el prenombrado ciudadano, hasta tanto la Sala n.º 2 de dicha Corte de Apelaciones remitiera el expediente respectivo. La señalada Sala Accidental de la Corte de Apelaciones fundamentó la declaratoria de con lugar en cuestión en el hecho de que, en su criterio, el Juzgado de Control -denunciado como agraviante- al abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sobre la base de que el expediente contentivo de la causa penal seguida contra el hoy accionante no había sido remitida por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones, infringió derechos fundamentales, toda vez que: (…) con la documentación que aportaran en la audiencia los abogados del quejoso (…) “al abstenerse de decidir la solicitud de decaimiento (…)” no solo convierte al fallo en arbitrario por inmotivado, pues la mencionada decisión de alzada cursaba en autos con anterioridad, sino que además pone al descubierto una reiterada e injustificada negativa a pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de decaimiento de la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO (…) toda vez que la representación fiscal no presentó y aun a esta fecha no lo ha hecho, la respectiva acusación (…) [Mayúsculas de la Sala Accidental].
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas ERICA PAREDES BRAVO y ANA COROBO DALES, en su carácter de Fiscales Quincuagésima Octava Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2011, por la Sala Accidental de la Sala n.º 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
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