Sentencia N° 1767 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1767, Exp. 14-1255, 17/12/2014
Expediente14-1255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por odontólogos contra las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos, quienes no han convocado elecciones a pesar de haber vencido sus períodos. La Sala considera que esta omisión vulnera los derechos a la participación política y al sufragio de los profesionales de la odontología. En consecuencia, se ordena la realización inmediata de elecciones y se suspende la ejecución de sentencias anteriores que afecten este proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “… [l]a declaratoria con lugar de la presente acción, permitirá restablecer la situación jurídica infringida, toda vez que la situación actual, mediante la cual las Directivas actuales no convocan a las Asambleas Regionales que deben elegir las Comisiones Electorales encargadas de organizar y celebrar los procesos electorales para la renovación de autoridades; y el desarrollo de las actuaciones ilegítimas por partes de las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios, viola nuestros derechos y los de todos los demás odontólogos inscritos en los Colegios de Odontólogos de los estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, a la participación política, a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, al control de la gestión de las autoridades gremiales, al debido procedimiento con relación al Juez Natural, garantías todas susceptibles de reparación por parte de esta Sala Constitucional, en aras de establecer la situación jurídica infringida, así quedó sentado en sentencia del 24 de mayo de 2000, caso Gustavo Mora”. (Corchetes de la Sala). Que “… no existe en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, una vía procesal distinta al amparo constitucional por derechos colectivos que nos otorgue, así como al resto de los odontólogos agrupados en los Colegios de Odontólogos Regionales de los estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, la tutela judicial efectiva, a efectos de restablecer con certeza y en forma inmediata la situación jurídica infringida, generada por el ejercicio abusivo del poder desplegado por quienes detenten ilegítimamente las Directivas y Tribunales Disciplinarios de los señalados Colegios de Odontólogos al omitir convocar y realizar los eventos electorales que conlleven a elegir las nuevas Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ROTCEH DEL VALLE HERNÁNDEZ PERNÍA, MIGDALIS JACKELÍN UZCÁTEGUI OLIVAR, REINA AMADA OCHOA BIZAEZ, OCTAVIO ADOLFO MUÑOZ GIL, y Héctor JULIÁN ARIAS ÁLVAREZ, antes identificados, actuando en su condición de odontólogos debidamente inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistidos por los abogados Luis Miguel Labrador Hernández y Francisco Ramón Morillo Fermín, ya identificados, para la protección de sus derechos constitucionales, así como los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología, miembros de los Colegios de Odontólogos de los Estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, contra las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de esos Colegios de Odontólogos, por cuanto, habiendo finalizado con creces los períodos para los cuáles los titulares de los órganos mencionados fueron electos, hasta la fecha no han convocado elecciones y continúan desempeñando las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los derechos a la participación política, que comporta el control periódico de la gestión de los elegidos, ejercida por sus representados, a la alternabilidad, el derecho al sufragio, mediante el cual se les garantiza la facultad de tener representantes legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces naturales en los procesos disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y especialmente en los artículos 62, 63, 49, cardinal 4 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se ORDENA la notificación del Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y a los Presidentes de los Colegios de Odontólogos de los Estados “Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital”, a los fines de que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, con el objeto de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.