Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 14-1096, 17/12/2014
Expediente14-1096
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de sobreseimiento por el delito de adulterio. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción y que la decisión impugnada fue motivada y ajustada a derecho, sin que se evidencie un vicio de inmotivación o violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 8 de julio de 2014, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que incoó la defensa de la accionante contra el fallo dictado, el 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa respecto al delito de adulterio, en el juicio penal incoado por la quejosa contra los ciudadanos Andrés Arturo Álvarez y Ana María Caroli Marín, por la presunta comisión de los delitos de adulterio y concubinato notorio, previstos y sancionados en los artículos 394, 395 y 397 del Código Penal. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se oponen al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sonia Fortín Neira, Ramón Canela Guillén y Nelson Urribarri Prieto, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ RÍOS, contra la decisión que dictó el 8 de julio de 2014, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.