Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 14-1100, 17/12/2014
Expediente14-1100
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ninfa Díaz Bermúdez en representación de la sociedad mercantil Servicios de Grúas Portuarias Sergrupor C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la parte demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su representación legal. La Sala argumenta que la falta de consignación del poder en original o copia certificada resulta en la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se enfatiza que es un requisito esencial para la admisión de cualquier pretensión ante el tribunal, y su omisión acarrea la preclusión de la oportunidad de actuar en juicio. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para garantizar la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Que, “… se desprende que la recurrida no se basta así misma, al publicarse la decisión sin previamente haberse efectuado el necesario control judicial, ni el correspondiente análisis en base a los alegatos y peticiones establecidas en el recurso ejercido, ni exponer sobre cuales circunstancias fácticas y jurídicas se basó la decisión, lo cual la vicia de inmotivación e incongruencia omisiva, incumpliendo de esta manera con el criterio vinculante el cual aún cuando no se indique expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación el cual atañe al orden público, debiendo contener la motivación de toda decisión, la explicación de la fundamentación jurídica y el debido razonamiento lógico y las razones que determinen la decisión…”.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad mercantil Servicios de Grúas Portuaria Sergrupor, C.A., a través de su apoderada judicial Ninfa Díaz Bermúdez; mediante la cual impugna la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 11 de Junio de 2014, expediente GP31-V-2013-000264. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 11 de Junio de 2014, expediente GP31-V-2013-000264; conforme a los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la entidad mercantil Servicio de Grúas Portuaria Sergrupor, C.A., a través de la ciudadana Lennys del Carmen Rincón Campos, en el carácter de autos; asistida y posteriormente representada por la abogada Ninfa Díaz Bermúdez; contra la Sociedad de Comercio Almacenadora Fral C.A.; todos los mencionados identificados en autos. CUARTO: No se CONDENA en costas procesales a la recurrente, en virtud de la naturaleza modificatoria del fallo.

Palabras clave

tutela judicial efectivaincongruenciamotivaciónarrendamientodebido proceso

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