Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 15-1205, 18/12/2015
Expediente15-1205
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso en representación de Miguel Antonio Miranda Montilla, quien se encontraba detenido. La decisión se basa en que la Comisión Judicial designó a una jueza provisoria, lo que cesó la violación de derechos alegada. La Sala argumenta que para que una acción de amparo sea admisible, la lesión denunciada debe ser presente e inminente, lo cual no se configuró en este caso.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pasa a conocer de la acción de amparo interpuesta, a tal efecto, se observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, actuando en su carácter de defensor privado y de confianza del ciudadano Miguel Antonio Miranda Montilla, quien a su decir, se encuentra: “actualmente detenido en la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano, en el Estado Sucre, condición esta que consta en autos del expediente signado con la nomenclatura RP11-P-2015-000308, actualmente en etapa de juicio, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° II, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO EN EL ESTADO SUCRE”, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el Tribunal de Juicio n.° 2 del Circuito Judicial Penal de Carúpano en el Estado Sucre, tiene más de ciento veinte (120) días sin funcionar, señalando además, que se le violaron los derechos a su defendido al no tener acceso a la causa y no permitírsele obtener las copias del expediente, ya que no existe un juez natural que se las pueda acordar, por encontrarse acéfalo el tribunal que lleva la causa. Ahora bien, aprecia esta Sala que a través del oficio n° CJ-15-4165, del 10 de noviembre de 2015, la Presidenta de la Comisión Judicial designó a la abogada María Mercedes Pereira Coronado, titular de la cédula de identidad n.° V- 9.954.780, como Jueza Provisoria del Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión territorial Carúpano, por lo cual, en la presente acción de amparo constitucional sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente e inminente, a fin de restablecer la situación que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de esta categoría jurisdiccional de tutela constitucional (Vid. Decisión de la Sala n.° 1.070 del 2 de junio de 2005, caso: “Inversiones Rademi, C.A.”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, actuando en su carácter de defensor privado y de confianza del ciudadano MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinadmisibilidadjusticiatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca