Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 12-0768, 17/12/2012
Expediente12-0768
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Mustafa Al Abbas Al Abbas. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es el competente para conocer de la acción de amparo, en virtud de la naturaleza del derecho vulnerado y la normativa aplicable. Se concluyó que la actuación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue errónea al declinar la competencia, por lo que se remitieron las actuaciones a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual consideró que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional correspondía a un Tribunal de Superior Jerquía, acogiéndose al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en la sentencia N° 0049 de marzo del año 2010, mediante el cual atribuyen la competencia exclusiva de los Tribunales Superiores en lo Civil, para conocer en alzada de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que consideró que el referido criterio que sostuvo la Sala de Casación Civil se refiere a la atribución a los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y de Tránsito, del conocimiento de los recursos de apelaciones que se intentaran en contra de las decisiones de los Juzgados de Municipio, en atención a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02/04/2009, la cual se refiere a las modificaciones a nivel nacional de las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial y COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MUSTAFA AL ABBAS AL ABBAS, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, contra presuntos actos y omisiones del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, en consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado, se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional.