Sentencia N° 1828 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1828, Exp. 13-0235, 17/12/2013
Expediente13-0235
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Vicente Quintana en representación de Nelson de Jesús Berrio Berrio, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el desistimiento de la acción de amparo no puede ser homologado, ya que el abogado no contaba con la autorización expresa del imputado para desistir de la acción. Además, se establece que la alegada violación de derechos constitucionales ha cesado, dado que el imputado admitió los hechos en la audiencia preliminar y la causa se encuentra en fase de ejecución.
Extracto de la motiva
La parte actora afirmó que “… el día 26 de Octubre del año 2008, el Ministerio Público ordenó la apertura de una investigación penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sector terrazas de Campo Claro, lugar donde ocurrió el homicidio del hoy occiso JAVIER DEL TORO SALGADO. Si el homicidio ocurrió el día 26 de Octubre de dos mil ocho, y fue denunciado ese mismo día, tres años y medio más tarde fue citado a la subcomisaria del Llanito por asunto que le concierne y es aprendido, el hoy imputado NELSON BERRIOS, por los funcionarios y trasladado por flagrancia al palacio (sic) de Justicia por ante el Tribunal Treinta y Cinco (35) de Control y privado de su libertad por la solicitud de la Fiscalía Sexagésimo Segunda del Ministerio Público, por el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero (1°) del Código Penal vigente en concordancia con el Artículo 424 ejusdem”. Igualmente, indicó que “… es evidente que NELSON BERRIO es aprehendido al dirigirse mediante requerimiento sobre asunto que le concierne comunicación enviada por la subdelegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Las actuaciones son ilegales por la violación del artículo 326 ordinal 3 del C.P.T.J., ya que la representación fiscal del Ministerio Público se limitó únicamente a nombrar elementos que no proporcionan fundamentos serios en la presente causa en contra de NELSON BERRIOS, sin señalar que pretende probar con cada uno de ellos, ni tampoco razona y analiza y relaciona lo específico para fundamentar la aprehensión en base al delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva como ya se dejó asentado que el lapso establecido en el artículo anteriormente citado señala que el artículo 296, vencimiento vencido el plazo fijado en el artículo anterior el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo en el presente caso en el despliegue de los dos artículo citados, es significativo el factor tiempo, transcurriendo, a la duración de la investigación, que tiene un topo de dos años. Si la investigación se inició el día 26 de octubre de dos mil ocho y NELSON BERRIO se le practicó la aprehensión el día 12 de Marzo de 2012, tres años y medio más tarde al ser requerido para asunto que le concierne, sin la resulta del acto conclusivo, y habiendo sido presentado por el artículo 373, del C.O.P.P., flagrancia ordinaria, lo cual significa la violación de los lapsos procesales establecidos en el C.O.P.P., y sin haberle notificado por el Ministerio Público del delito que se le atribuía, faltó la imputación formal”.
Dispositiva
1.- NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado el abogado JOSÉ VICENTE QUINTANA. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ VICENTE QUINTANA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON DE JESÚS BERRIO BERRIO, contra la sentencia dictada, el 14 de enero de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.