Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 14-0106, 17/12/2014
Expediente14-0106
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue admitida debido a la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la parte demandada no fue notificada personalmente de la sentencia, lo que les impidió recurrir adecuadamente. La Sala declaró procedente la acción de amparo, anuló la sentencia impugnada y ordenó la reposición del proceso al estado de notificación a las partes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de revocatoria por dación en pago, que incoara Veroka C.A., e Inversiones Rhope, 2000 C.A., contra Anfralo, C.A., e Inmobiliaria 1913, C.A., en la que se declaró, entre otras, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia y con lugar la demanda incoada. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva, por cuanto, según alega el Juzgado accionado, recibido el expediente en reenvío de la Sala de Casación Civil, contentivo del juicio original que dio lugar al presente amparo constitucional, y dictó sentencia, el 03 de octubre de 2013, luego de la notificación por cartel de sus representados y sin haber agotado la notificación personal, por lo que tuvieron conocimiento de la decisión hoy accionada en la etapa de ejecución de sentencia, situación que les impidió recurrir del fallo. Al respecto, la Sala constata del expediente original que dio motivo al presente amparo lo siguiente: El 30 de mayo del 2005, la abogada Norma Reyes Cedeño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Veroka C.A:, y de Inversiones Rhope 2000, C.A:, interpuso demanda de “revocatoria de dación de pago” contra Anfralo C.A, e Inmobiliaria 1913, C.A., y señaló, tal como consta al vuelto del folio 03 de expediente lo siguiente: La citación de las personas jurídicas demandadas solicitó sean hechas en la persona de Manuel Rodríguez Rey….en la siguiente dirección: Calle la Bloquera detrás de Conduven antigua Fábrica de Colchones O.K, urbanización Industrial Soco, LA Victoria, Estado Aragua. B Escritorio Jurídico Reyes Cedeño, la Victoria, Estado Aragua.
Dispositiva
1.- Se declara DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 2. Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Serrano y Nerio Volcán García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA 1913 C.A., contra la sentencia dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de revocatoria de dación en pago, que incoara Veroka C.A., e Inversiones Rhope 2000, C.A., contra ANFRALO C.A., e INMOBILIARIA 1913 C.A. 3. Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, practique la notificación de las partes de la referida decisión dictada el 03 de octubre de 2013, a los efectos de que puedan interponer los recursos de ley. 4. Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 5. Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional el 02 de junio de 2014, mediante sentencia n.° 573.