Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 13-0482, 17/12/2013
Expediente13-0482
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos de admisibilidad y que no estaba incursa en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la decisión del juzgado inferior, argumentando que los hechos presentados no eran suficientes para justificar dicha medida.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 (sic) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, ya que la acción intentada en contra de su mandante no procede en virtud de que el contrato es a tiempo determinado, y la demanda es de desalojo fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, observa este Tribunal de Alzada, que el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para el momento de la interposición de la demanda, le concedía potestad a los justiciables para interponer acciones en conformidad a los literales allí establecidos, y el hecho que según lo afirma el apoderado de la parte demandada que el contrato de arrendamiento sea a su decir a tiempo determinado, no implica que la acción y en fundamento al principio Pro Actione se tenga que dejar de admitir y mucho menos que este (sic) prohibida, ya que, es el órgano jurisdiccional quien decidirá la declaratoria con o sin lugar de la pretensión, en base a las pruebas aportadas por las partes, todo lo cual deriva que la demanda propuesta en los términos señalados por la parte actora no está prohibida por la Ley, ni fue interpuesta en violación del orden público y las buenas costumbres y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer del presente caso. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo que dictó, el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: NIEGA medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. QUINTO: Se ORDENA al Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión a la ciudadana Avilda Mercedes Solórzano Martínez, quien es parte demandante de la causa principal. SEXTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SÉPTIMO: Se ORDENA oficiar al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente alfanumérico AP31-V-2010-000270, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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