Sentencia N° 2002 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 2002, Exp. 11-1436, 16/12/2011
Expediente11-1436
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Linda Infante Suruta en representación de ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de presentar la copia certificada del fallo impugnado, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo, sino que, además, constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud se intente ante la Sala, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 129, único aparte y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que las indicadas normas establecen respectivamente que: En caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Linda Infante Suruta, en su carácter de defensores del ciudadano ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2011, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.