Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 12-1132, 17/12/2012
Expediente12-1132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Sushi Market Eventos C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en que la parte demandante no agotó las vías ordinarias judiciales antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El 3 de octubre de 2012, la representación judicial de la legitimada activa apeló -sin fundamentación- contra el acto decisorio que había pronunciado la primera instancia constitucional el 1° del mismo mes y año; es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la ley para el ejercicio de ese recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La representación judicial de la sociedad mercantil Sushi Market Eventos C.A. incoó demanda de amparo contra las violaciones constitucionales contenidas en el expediente N° AP21-L-2012-000243 del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por llevarse a cabo en forma abiertamente contraria al Texto Constitucional y a las Leyes de la República un procedimiento de ejecución de sentencia, fijando un acto de embargo inclusive, en contra de [su] representada sin ser parte demandada en juicio o haber sido llamada al mismo en forma alguna, por parte de dicho Juzgado a quo, haciendo caso omiso a la reiterada denuncia de este hecho en autos, en el juicio que interpuso el ciudadano Yoryi Alexander Rosales Valera contra la Frutería y Lunchería Libramiento S.R.L., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; todo lo cual habría lesionado los derechos a la no discriminación, al debido proceso y a la defensa de su representada. Por último, solicitó como medida cautelar la reposición de la causa al estado de que se decrete un nuevo mandamiento de ejecución, con la consiguiente anulación del actual procedimiento de ejecución de la sentencia en referencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación; 2) MODIFICA, en los términos que fueron expuestos en la motiva del presente fallo, la sentencia que dictó, el 1°de octubre de 2012, el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; e, 3) INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que incoó la sociedad mercantil SUSHI MARKET EVENTOS C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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