Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 13-0980, 17/12/2013
Expediente13-0980
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el Banco Internacional de Desarrollo C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró competente a un tribunal agrario para conocer de una ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la naturaleza del crédito otorgado estaba vinculada a la actividad agraria, lo que justificaba la competencia del tribunal agrario. En consecuencia, se declaró improcedente el amparo, al no evidenciarse violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que, el presente caso se ajusta a las exigencias que contiene el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se configuran las causales previstas en el artículo 6 eiusdem, ni las contempladas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, con vista a los alegatos de la parte quejosa y a los recaudos que integran el expediente, esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad hace las siguientes consideraciones: Del escrito contentivo de la pretensión, se observa que lo cuestionado fundamentalmente por la parte solicitante, es que “ (…) nos encontramos frente a una ejecución de hipoteca, garantía real constituida por un apartamento de playa signado con la letra N4-3 (sic), en la planta Piso Cuatro (4to) de las Residencias Bahía Pelícano, ubicado en la prolongación de la Av. Silva, Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón (…) lo que evidencia claramente que por la naturaleza del crédito otorgado, la demanda incoada no versa sobre materia agraria (…)”. De lo aseverado por la representación judicial de la peticionante, antes traído a colación, resulta claro que confunde la naturaleza del crédito otorgado, con el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. De este modo, de las actas traídas a esta Sala Constitucional se evidencia que la hipoteca se constituyó en virtud del otorgamiento de un crédito destinado al impulso de la actividad acuícola, enmarcada dentro del ámbito agrario nacional. Ello, hace que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto sea un tribunal agrario del lugar donde se desarrolla el plan de inversión del crédito concedido con fines agrarios, tal y como lo asentó el a quo en conocimiento de esta causa, quien para aseverar tal circunstancia aplicó la doctrina jurisprudencial apuntada por esta Sala en decisión núm. 444 del 25 de abril de 2012 (caso: LAAD Américas N.V.) del siguiente tenor: “(…omissis…)”
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión constitucional interpuesta por los abogados José Antonio González y Alberto Villamizar, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la decisión dictada, el 13 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró competente para conocer de la demanda al Juzgado con competencia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el marco de la ejecución de hipoteca seguida por la sociedad mercantil hoy solicitante contra la sociedad mercantil CIUDAD DEL SOL, C.A.
Palabras clave
jurisdicción agrariaejecución de hipotecaderechos agrariosgarantías constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasjusticia social