Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 14-1008, 17/12/2014
Expediente14-1008
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, se pronunció sobre la remisión de un expediente relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Francisco Javier Calvo Rodríguez. El caso se originó en un fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia que autorizó a dos menores a viajar con su madre, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala ordenó al juzgado remitente la entrega de las actas necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de los aspectos que constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ordena al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el alfanumérico AP51-O-2014-018256 de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional, contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALVO RODRÍGUEZ, representado por el abogado Leudys José Maita Guzmán contra el fallo dictado, el 11 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
En tanto que los datos solicitados, son necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.