Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 13-1013, 17/12/2013
Expediente13-1013
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Gregorio Ocanto Carrasco en representación de varias víctimas, debido a la presunta omisión judicial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. El recurso se fundamenta en el retardo en la realización del juicio oral y público en la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353. La Sala observa que la parte actora no presentó pruebas que verifiquen la dilación procesal denunciada, ni se especificó el delito que se procesa o el imputado. Por lo tanto, se requiere al juez del tribunal de origen que remita el expediente correspondiente en un plazo determinado, advirtiendo que la omisión de esta remisión podría acarrear sanciones. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional, contra la presunta omisión judicial o falta de acción del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, por el retardo en realizar el juicio oral y público, “en la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-1353” pero la parte actora no acompañó a los autos ningún instrumento del cual se pueda verificar la presunta dilación procesal denunciada en la realización del juicio, así como tampoco consta en actas cuál es el delito que se procesa y quién es el imputado, razón por la cual, esta Sala Constitucional estima necesario requerir, conforme lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remita a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes, al recibo de la notificación, más cuatro días como término de la distancia, copia certificada del mencionado expediente.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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