Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 14-1134, 17/12/2014
Expediente14-1134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Nerio Albornoz Monsalve, representado por el abogado Italo Enrique Díaz Varela, contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida había cometido errores en su decisión, afectando los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia para que remitiera el expediente correspondiente, garantizando así la protección de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial del accionante fundamentó la demanda de amparo constitucional en los aspectos siguientes: En primer lugar, alegó que la sentencia objeto de amparo ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente n.° 8544. Asimismo, señaló que dicha acción de amparo contra sentencia, en su oportunidad, fue conocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien la declaró inadmisible, por cuanto, en criterio de ese juzgador, no se había agotado la vía ordinaria, tal como lo prevé el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que, en el presente caso, la vía ordinarias, en principio, era la apelación de la sentencia que no existe “por tratarse de un Juicio cuya cuantía no excedía las 500 Unidades Tributarias (500 UT)”, y que no ejerció el recurso de hecho, puesto que “este solo iba destinado a lograr una apelación en un caso donde legalmente de acuerdo con la Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no procedía, razón por la cual dicho recurso se tornaba improcedente o ineficaz”, por lo que concluyó que mal pudiera exigirse su agotamiento. Seguidamente, el apoderado judicial del accionante alegó que el Juzgado Superior lesionó los postulados contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que convalidó una situación ilógica como lo es “que se condene a una persona distinta a la Demandada”, lo cual no es sólo un error de juzgamiento que va en contra de lo que debe ser el silogismo sentencial, sino que es “por sí solo una contravención al derecho al debido proceso y a la justicia idónea transparente e imparcial”. Asimismo, el apoderado judicial del accionante esgrimió que la sentencia también lesionó los derechos de su representado a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, al establecer que su representado realizó “como efectivamente fue, la compra de unos bienes muebles propios para la explotación del comercio en el ramo tasca y restaurant (folio 314) y luego en el folio (338) establezca que lo que realmente compró fue la Sociedad Mercantil Mora Eventos C.A.”, y que, como consecuencia de ello, se subrogó en la relación arrendaticia existente, lo cual lesionó los derechos de su representado, por cuanto el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve no podía ser objeto de ejecución como, efectivamente, lo fue, puesto que la condena recayó en una persona jurídica distinta a él, es decir, la Sociedad Mercantil Organización Mora Eventos, C.A., de la cual no forma parte, ni como accionista, ni como representante o empleado, y permitió que se ejecutara la sentencia que recayó sobre un tercero, violando el orden público constitucional y procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más siete (07) días del término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° 23459, contentivo del procedimiento de amparo constitucional que interpuso el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve contra la sentencia dictada, el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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