Sentencia N° 2004 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 2004, Exp. 11-1391, 16/12/2011
Expediente11-1391
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Santos Cardozo Arévalo, en representación de los ciudadanos Luis Alberto Urquía, Álvaro Duarte, Ricardo Alcaraz y Antonio Enrique Luque Acosta, por falta de legitimación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por no constar en autos un poder expreso que acreditara a los abogados como defensores. La Sala resalta la importancia de la representación legal adecuada en los procesos de amparo constitucional y la necesidad de demostrar dicha representación mediante documentos válidos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. De la letra de dicha disposición normativa se desprende que, solo para la interposición del amparo, es que opera la eximente en cuanto a que quien solicite la protección de sus derechos y garantías constitucionales, ostente el “ius postulandi” o se encuentre necesariamente asistido o representado de abogado; sin embargo, al admitirse el amparo, el órgano jurisdiccional deberá advertir la necesidad de que a la audiencia constitucional o a otros actos procesales concurra el propio accionante asistido de abogado, o su apoderado judicial, quien deberá acreditar en autos, mediante poder debidamente otorgado, tal representación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación ejercida por el abogado Santos Cardozo Arévalo, contra la decisión que dictó el 25 de octubre de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual queda FIRME.