Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 11-1206, 16/12/2011
Expediente11-1206
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por M&P SUPPLY & SERVICES C.A. contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que difería el cumplimiento de una sentencia firme. La Sala argumenta que existía un recurso ordinario que no fue ejercido por la parte demandante, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se revoca el fallo que había declarado procedente la acción de amparo y se ordena el cumplimiento de la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la accionante denunció como lesivo a los derechos constitucionales de su representada a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, la sentencia dictada el 22 de julio de 2011, toda vez que el Tribunal presuntamente agraviante difirió, de forma ilegítima, dar cumplimiento a una sentencia definitivamente firme que le favoreció, privándola con ello a la tutela cautelar que supone el decreto inmediato de la medida preventiva de embargo que ordenó el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en su sentencia del 01 de junio de 2011. En su oportunidad, la sentencia objeto de apelación declaró procedente la demanda de amparo, por cuanto consideró que, en primer lugar, la vía del amparo se encuentra justificada debido a que, según afirmó, no existe una vía ordinaria de carácter recursivo que pueda considerarse como igual de efectiva y eficaz que el amparo para remediar la situación jurídica infringida, por ello, concluye que en el presente caso la acción de amparo no está incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, expresó el “a quo” que el Tribunal de la causa, al haber diferido el mandato contendido en la sentencia definitivamente firme dictada por el referido Tribunal Superior en sede ordinaria y cautelar, de fecha 01 de junio de 2011, no sólo violenta a la tutela judicial efectiva, sino que, además, comprometió el orden público procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Laura Figueroa Leal, en su carácter de apoderada judicial de INPARK DRILLING FLUIDS S.A., tercera interesada, contra el fallo del 16 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por M&P SUPPLY & SERVICES C.A. contra la sentencia que dictó, el 22 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas. En consecuencia se REVOCA el referido fallo que declaró procedente la demanda de amparo constitucional. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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