Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 12-0008, 17/12/2012
Expediente12-0008
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSORCIO EL MOLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala argumenta que la inacción prolongada del demandante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

Que “[e]sa absoluta falta de motivación y la manifiesta contradicción entre las motivaciones para decidir y el dispositivo del fallo, constituye una falta de logicidad de la sentencia, ya que el dictamen judicial recurrido en Amparo (sic) no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya, donde el contenido de las pruebas que a nuestro criterio el Juzgado Superior Segundo apreció de manera ilógica, y la importancia de las pruebas valoradas, violando el dispositivo de la sentencia los principios de la lógica, hacen que la Sala Constitucional resguarde el orden público quebrantado”. Que “[e]n efecto, recurrimos en Amparo (sic) por la imposibilidad que representa la interposición de un Recurso (sic) de Casación (sic) por ante el Tribunal Supremo de Justicia. A lo anterior se adminicula el desgate moral y material que ha sufrido mi Representada (sic) durante tantos años ante las argucias de sus contrincantes para retardar la ejecución de una sentencia favorable a mi Mandante (sic), juicio en el que agotó todos y cada uno de los recursos que la ley le concedía para hacer efectiva la tutela de sus derechos, lo que ha resultado una violación de sus garantías a la defensa, al debido proceso en juicio y a la tutela judicial efectiva”. Que “[l]a sentencia del 17 de junio de 2.011, dictada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, trajo consigo la lesión de derechos fundamentales cuya titularidad ostenta mi Apoderada (sic) Judicial (sic), a la tutela judicial efectiva, a que se profieran las decisiones correspondientes, al derecho a la defensa, a disponer de los medios adecuados para su ejercicio, al debido juicio, a la garantía de que se ejecute la sentencia del 30 de abril de 2.003 (sic) y al derecho a que el proceso constituya el instrumento fundamental para la realización de la justicia, establecidos en los Artículos 26° (sic), 253° (sic) y 257° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros”. Que “…la decisión impugnada mediante el Recurso (sic) de Amparo (sic) Constitucional contra la sentencia que declaró Sin Lugar el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto (…) contra de la sentencia del 7 de mayo de 2.010 (sic), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve que mi Representada (sic) no tenga derecho a la tutela judicial efectiva, ni a que se profieran las decisiones correspondientes, ni a la defensa ni al debido proceso judicial, ni mucho menos a que se ejecute la sentencia, ni a una sentencia motivada, dentro de un procedimiento no establecido en la ley, habida cuenta del demostrado fraude procesal en el presente juicio, sin haberse tramitado dicho fraude”. Que “[e]n fuerza de los argumentos vertidos, la violación de las garantías señaladas entrañan un severo e inminente peligro para mi Mandante (sic) no reparable por ninguna vía judicial ordinaria sin existir un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la Protección (sic) Constitucional (sic) que merece, en consecuencia, solicito su protección, de conformidad con lo establecido por los Artículos: 2° (sic), 25° (sic), 26° (sic) 27° (sic) 49° (sic), 253° (sic) y 257° (sic) de la Carta Magna”.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en el juicio que por DESTRUCCIÓN DE OBRAS EDIFICADAS EN FUNDO AJENO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO EL MOLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONMOSA) en contra de la sociedad mercantil GANADERA 88.1 FRECUENCIA MODULADA STEREO COMPAÑÍA ANÓNIMA (GANADERA 88.1 C.A.), declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO EL MOLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONMOSA) contra el auto de fecha 7 de mayo de 2010, dictado en fase de ejecución de sentencia por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 7 de mayo de 2010, dictado en fase de ejecución de sentencia por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte recurrente, por haber sido confirmada la decisión apelada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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