Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 13-0184, 17/12/2013
Expediente13-0184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José García Silva contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala observó que el demandante no había realizado actuación procesal alguna en más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandante no ha efectuado actuación procesal alguna en esta causa desde el 22 de marzo de 2013, transcurriendo un período de inacción superior a los seis (6) meses. Esta inacción determina la operatividad del abandonado del trámite del amparo y acarrea la extinción del proceso. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre por el abogado ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA contra la sentencia núm. 2009-02024 del 25 de noviembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar el comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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