Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 10-1119, 10/12/2010
Expediente10-1119
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Pablo Medina interpuso una acción de amparo constitucional contra los Rectores del Consejo Nacional Electoral por la omisión de respuesta a su solicitud de copias de actas electorales. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, declaró su competencia para conocer del amparo, pero consideró inadmisible la acción debido a la existencia de un recurso contencioso electoral que podía ser utilizado para restablecer la situación jurídica lesionada. La decisión se fundamenta en que el amparo no puede ser utilizado como un medio que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

El artículo 25.18, de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 5.991, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer única instancia, de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional. De esta forma, el fuero especial establecido en las referidas disposiciones legales, se encuentra delimitado por una conditio personarum que opera cuando el presunto agraviante es un funcionario de jerarquía constitucional con competencia nacional, es decir, que se trate de una figura subjetiva reconocida en el Texto Fundamental y que sus competencias sean ejercidas en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. En el marco de lo anteriormente expuesto, se observa que la situación denunciada como lesiva es una presunta omisión de los Rectores del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los cuales, como las máximas autoridades de una de las ramas del Poder Público Nacional se encuentran sometidas al ámbito competencial de esta Sala en materia de amparo constitucional. En tal virtud, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en única instancia, de la presente demanda de amparo y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por el ciudadano PABLO MEDINA, contra los rectores del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2. INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso electoralderechos constitucionalesPoder Electoralacción judicial

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