Sentencia N° 1996 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1996, Exp. 11-1102, 16/12/2011
Expediente11-1102
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada por Alexis Darío Bracho Bozo contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, declara su incompetencia para conocer del caso. La Sala determina que la materia del amparo es electoral y que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la acción. Por lo tanto, declina la competencia y ordena remitir el expediente a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial (Extraordinario) n.°: 5.991, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial n.°: 39.522 del 1 de octubre de 2010, establece en sus artículos 25, numeral 22, y 27, numeral 3, lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…). Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. En tal sentido, esta Sala pudo constatar que los hechos que motivan la presentación del presente amparo constitucional surgieron con ocasión a una supuesta omisión de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) en convocar las elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma, quienes según afirmó la parte accionante, se encuentran con períodos vencidos desde el año 2006, afectándose con ello el derecho al sufragio.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano ALEXIS DARÍO BRACHO BOZO, actuando en su propio nombre y en su condición de ingeniero contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir el expediente correspondiente a dicha Sala.