Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 12-0564, 17/12/2012
Expediente12-0564
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La apelación fue motivada por la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del a quo, argumentando que no existían violaciones de orden público que justificaran continuar con el proceso. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 30 de marzo de 2012, el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, contra el auto que dictó el 27 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial mediante el cual el referido Tribunal negó oír el recurso de apelación interpuesto por el quejoso por resultar el mismo extemporáneo. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuó fuera del ámbito de su competencia ya que no era el órgano competente para oír o no el recurso de apelación interpuesto, adicionalmente que la notificación ordenada incurrió en un error toda vez que en lugar de notificar a la Síndico Procuradora Municipal fue notificada la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira. Por su parte el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia. Delimitada como ha sido la controversia, debe destacarse que esta Sala estableció el proceso de amparo en la sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000, (Caso: José Amado Mejías Betancourt) y al respecto, dispuso que: '…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica (de Amparo) sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión publicada el 26 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión que dictó el a quo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoprocedimientoaudienciaorden públicoderechosjusticia

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