Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 12-0996, 17/12/2013
Expediente12-0996
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Álvarez Paz, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada del actor, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Que “…Inaplicar la presunción de inocencia en perjuicio de mi patrocinado, so pretexto de dos sentencias condenatorias [la de primera instancia de fecha 19 de septiembre de 2011 y la de segunda instancia de fecha 8 de junio de 2012] que no estaban ni están firmes, no solo le viola directamente al acusado, Oswaldo Álvarez Paz, el derecho a ser presumido inocente hasta prueba en contrario, por fallo definitivamente firme [Artículo 49 ordinal (sic) 2° (sic) de la CN] sino que le vulnera de manera grotesca y directa, el derecho al debido proceso [Artículo 49 en su encabezamiento de la CN] pues sin concluir el juicio que se le sigue a mi poderdante, vale decir, sin concluir el debido proceso en todas sus etapas se le está considerando –según la recurrida- no como presuntamente inocente, sino como presuntamente culpable…” (Destacado de la parte accionante). Que “…el pronunciamiento de interlocutoria del 8 de agosto del 2012, antes trascrito, le violó a mi mandante, la garantía a tutela judicial efectiva [Artículo 26 de la CN] pues este último tiene derecho a que cualquier acusación en su contra, concluya por sentencia definitivamente firme y antes de existir de esta última, mal se le puede considerar culpable y exceptuado o desamparado de la presunción de inocencia…”. Que “…Al cumplirse el plazo para que decaigan tal especie de medidas restrictivas de la libertad personal, procede levantarlas ipso iure o de manera automática. Así lo ha determinado ese TSJ en varios fallos…” (Destacado de la parte accionante). Que “…Al no decretarse el decaimiento de la medida restrictiva al libre tránsito de mi patrocinado, de manera automática, con base en la peregrina tesis de presunción de culpabilidad de mi patrocinado antes de existir sentencia firme en tal juicio, se le ha violado a este último, además, su derecho al libre tránsito consagrado en el precepto 50 de la CN, parte sustantiva de su libertad personal y el derecho al libre desenvolvimiento. Algo que infringe el artículo 44 eiusdem, en su encabezamiento…” (Destacado de la parte accionante). Que “…A contravía de la doctrina del TSJ, que ha determinado que para desvirtuarse la presunción de inocencia, debe existir sentencia definitivamente firme y contravía la doctrina del TSJ que establece que en casos como el de autos las medidas restrictivas de la libertad decaen de manera automática, la Sala 4ª, le desconoció a mi patrocinado su derecho a ser considerado inocente hasta se le demostrase lo contrario por sentencia definitivamente firme y le desconoció, igualmente, el derecho que tenía y sigue teniendo a que tal medida fuese levantada ipso iure, automáticamente y sin chicanas o argucias procesales. Con tal desconocimiento de la doctrina judicial se le violó a mi patrocinado la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 de la CN…” (Destacado de la parte accionante). Que “…Las violaciones incurridas por la Sala 4ª en su interlocutoria del 8 de agosto de 2012, son grotescas, obscenas, exorbitantes, impúdicas, atentatorias contra la interpretación más elemental de los preceptos constitucionales antes denunciados. Por eso, alego en el presente escrito que dichas violaciones deben equipararse al supuesto consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vale decir, al caso del tribunal ‘actuando fuera de su competencia, dictando resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional’…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Antonio Sierraalta Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, contra la decisión dictada, el 8 de agosto de 2012, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Finalmente, es oportuno señalar que la multa se aplica en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Palabras clave
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