Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 14-1069, 17/12/2014
Expediente14-1069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, defensor de Rafael Antonio Bastidas Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de recursos ordinarios que el accionante no agotó, así como en el transcurso del lapso de caducidad para la interposición de la acción de amparo, que había vencido desde el 11 de mayo de 2011, fecha de la sentencia cuestionada.
La Sala resalta que el amparo constitucional no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, se concluye que el accionante no ejerció el recurso de apelación de manera oportuna, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Finalmente, se confirma la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Perdomo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado haya ejercido o tenga a su disposición los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, que para el supuesto del presente caso era el ejercicio oportuno del recurso de apelación previsto en el artículo 439 cardinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le hubiera permitido restablecer adecuadamente las lesiones de los derechos fundamentales que denunció como infringidos el accionante. Resulta oportuno indicar que, no se obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, abogado defensor del ciudadano Rafael Antonio Bastidas Hernández, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.