Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 14-0629, 17/12/2014
Expediente14-0629
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónImponible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por un grupo de estudiantes contra la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo debido a un paro indefinido de actividades académicas. La Sala declaró que el conflicto de competencia era improponible, ya que el proceso se encontraba en fase de ejecución de un mandamiento de amparo que había adquirido fuerza de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional, explanados en el libelo de demanda, son los siguientes: Comenzaron por señalar los actores que, el 23 de mayo de 2013, la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo realizó un llamado a paro indefinido en apoyo a la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), y acordaron no realizar evaluaciones ni reprogramaciones en las distintas facultades de esa casa de estudio. Señalaron los actores que “el derecho a huelga esgrimido por la representación gremial de la APUC, no encuentra asidero fáctico ni legal, dado que el mismo en la normativa legal exige la consumación o agotamiento de pasos previos, los cuales no fueron considerados por los agraviantes, e inclusive el derecho a la educación está considerado como un servicio público esencial no susceptible de interrupción en forma arbitraria”. Afirmaron que la educación es un servicio público, conforme lo dispuso esta Sala Constitucional en su decisión del 16 de diciembre de 2009 (no indica fecha, ni número) y la N° 114 del 12 de noviembre de 2010. Denunciaron la violación de los derechos a la educación y a la participación consagrados en los artículos 62, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- SEGUNDO: IMPROPONIBLE el conflicto de competencia. 3.- SEGUNDO: ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que se pronuncie respecto de las solicitudes de desacato planteadas por los actores.