Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 14-1046, 17/12/2014
Expediente14-1046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Magdalena Rogert y Yajandra Lainette contra el Banco Bicentenario. La Sala declaró competente para conocer del conflicto y revocó la decisión que había declarado inadmisible la acción de amparo, ordenando que el caso fuera remitido al Juzgado del Municipio Heres con competencia ordinaria para su conocimiento en primera instancia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los reclamos por la prestación de servicios públicos deben ser conocidos por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala también destacó que, dado que los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no han sido creados, corresponde a los Juzgados de Municipio ordinarios conocer de estas demandas hasta que se establezcan los tribunales correspondientes. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado del Municipio Heres para que se decida sobre la acción de amparo, asegurando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de las demandantes.

Extracto de la motiva

Previamente, esta Sala advierte que en el presente caso se planteó conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del recurso de apelación que se interpuso contra el fallo emitido el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada por las ciudadanas Magdalena Rogert y Yajandra Lainette. Así las cosas, tomando en cuenta que los tribunales en conflicto actuaron en funciones constitucionales, dado que fue con ocasión de una acción de amparo constitucional y siendo que esta Sala es la alzada superior común a ambos, afín por la materia constitucional, se declara competente para dirimir el mismo, con fundamento en el artículo 266 cardinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al respecto, cabe advertir que la demanda de amparo fue conocida y tramitada en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, mediante sentencia del 26 de marzo de 2014, declaró inadmisible la misma, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia que se planteó entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. REVOCA la decisión emitida el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada por las ciudadanas Magdalena Rogert y Yajandra Lainette. 3. Es COMPETENTE para conocer en primera instancia la presente acción de amparo el Juzgado del Municipio Heres con Competencia Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corresponda en el turno de distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Heres con Competencia Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoBanco Bicentenariojurisdicción contencioso administrativa

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