Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 15-1314, 18/12/2015
Expediente15-1314
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Octaviano Orlando González, debido a que fue presentada extemporáneamente, superando el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión apelada fue dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que también había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de notificación adecuada al accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OCTAVIANO ORLANDO GONZÁLEZ, asistido por el abogado Jorge Leonardo Valdez Cuellar, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2015, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejerciera el referido ciudadano, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial. En consecuencia, FIRME, el fallo del a quo.

Dispositiva

Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OCTAVIANO ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.790.059, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.089, en contra de la decisión contentiva en el acta de audiencia preliminar emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 12 de marzo de 2014, alegando la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, el derecho a la propiedad privada, consagrado en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cónsona armonía con lo establecido en los artículos 18 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoinadmisionjusticia penal

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