Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 11-1313, 16/12/2011
Expediente11-1313
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE "IN LIMINE LITIS"

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación contra la homologación del desistimiento de la acción. La Sala fundamenta su decisión en que el desistimiento es un acto irrevocable y que la parte demandante no puede oponerse a su propia acción. Se concluye que no se vulneraron derechos constitucionales y que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El desistimiento como acto de autocomposición procesal está previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señalan lo siguiente: Art. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gerardo Escalante Dávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOMAQUINARIAS NAITEX C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 25 de marzo de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el 01 de julio de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientohomologaciónpruebaslegitimacióndebido procesoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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