Sentencia N° 1765 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1765, Exp. 12-1073, 17/12/2012
Expediente12-1073
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TOMA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala argumenta que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural, ya que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al considerar la competencia del caso. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de julio de 2012, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la empresa TOMA C.A., parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Marcano de la misma Circunscripción Judicial, y confirmó el fallo recurrido, dictado, el 26 de abril de 2012, por el referido Juzgado de Municipio; y, en consecuencia, se dispuso que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial el competente para decidir la acción de retracto legal arrendaticio interpuesta por TOMA C.A., contra los ciudadanos Cruz Antonio Mata Marín, Beda Cruz Mata Marín y Romelia Mata Marín. Ahora, la Sala evidencia que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Benito Díaz Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TOMA C.A., contra la sentencia dictada, el 02 de julio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.