Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 11-1201, 16/12/2011
Expediente11-1201
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Manrique Muñoz contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente 'in limine litis' la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder al dictar un auto para mejor proveer, ordenando experticias para determinar los linderos del inmueble en cuestión. Se argumentó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la valoración de pruebas y que el demandante no presentó alegatos en audiencia constitucional, lo que limitó su capacidad de defensa. La Sala reafirmó que el amparo debe ser utilizado para proteger derechos constitucionales y no como una vía para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo y ordenando el regreso del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alfredo Manrique Muñoz, consideró que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuó dentro de su competencia al declarar improcedente 'in limine litis' la acción de amparo. Se destacó que el Juzgado de Primera Instancia había dictado un auto para mejor proveer, ordenando la práctica de experticias para determinar la plena identificación del inmueble objeto de la acción reivindicatoria, lo cual no fue impugnado por las partes. La Sala enfatizó que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un medio para cuestionar la valoración de pruebas o decisiones judiciales que ya han sido resueltas, ya que esto podría alterar la cosa juzgada. Se subrayó que el demandante no presentó sus alegatos en audiencia constitucional, lo que limitó su capacidad de defensa y contradicción ante el tribunal. En consecuencia, la Sala confirmó la improcedencia de la acción de amparo, reafirmando que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho y no incurrió en abuso de poder ni en extralimitación de funciones, por lo que se desestimaron las denuncias de violación a los derechos del accionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFREDO MANRIQUE MUÑOZ, asistido por el abogado Oscar Manrique Muñoz, contra la decisión dictada, el 09 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el recurrente, contra la sentencia dictada el 07 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la misma Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

reivindicacióninmueblesprocedimientotutela judicialexperticialinderosCódigo de Procedimiento Civil

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