Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 12-0387, 17/12/2012
Expediente12-0387
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales José Luis Sapiain y Moisés Córdova Amaya. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que los accionantes no realizaron actuaciones en el expediente durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
motivado, cuya apelación correspondió conocer a la Sala Dos (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmó el 6 de abril de 2011 el fallo recurrido”. Que “[e]n fecha 11 de marzo de 2011, la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Drogas, presentó ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación formal en el proceso penal que se le sigue a la ciudadana Teresita de Lourdes IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 24
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José Luis Sapiain y Moisés Córdova Amaya, en su condición de Fiscales Septuagésimo del Ministerio Público, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, contra la decisión del 20 de octubre de 2011, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose, previa certificación, de los anexos uno (1), dos (2) y tres (3) del presente expediente que corresponde a la causa penal primigenia, y lo remita a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en drogas, a los fines de que continúen con el proceso penal.
Palabras clave
proceso penalaudiencia preliminaracusaciónMinisterio PúblicoJuzgadoapelación