Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 13-1053, 17/12/2013
Expediente13-1053
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Alfonso Martín Buiza en representación de los ciudadanos Eleodina del Carmen Ramírez Araos y Eudoro José Ramírez Araos. La acción se interpuso contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado la nulidad de las publicaciones de un edicto y ordenado la reposición de la causa para que se cumplieran las formalidades del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se concluye que no se evidencian violaciones de derechos fundamentales que afecten a la colectividad, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente, se debe dilucidar si en el caso bajo estudio, opera alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A este respecto, se debe precisar, que la decisión impugnada mediante el ejercicio de la presente acción, data del 30 de marzo de 2012. De igual forma se evidencia de actas que el hoy accionante interpuso ante esta Sala, acción de amparo constitucional (en contra de la referida sentencia del 30 de marzo de 2012) el 28 de septiembre de 2012, la cual fue admitida mediante sentencia N° 126 del 26 de febrero de 2013 y ordenadas las correspondientes notificaciones. De igual forma consta en actas que 8 de agosto de 2013 la Sala Constitucional dictó decisión en la cual terminado el procedimiento por abandono del trámite e impuso a los ciudadanos Eleo

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Alfonso Martín Buiza, en su carácter de de apoderado judicial de los ciudadanos ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS, en contra de la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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