Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 14-1129, 17/12/2014
Expediente14-1129
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto José Rodríguez Barrios contra la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. La decisión se basa en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias, ya que el demandante había optado por recurrir a las instancias correspondientes antes de solicitar el amparo. La Sala argumenta que el amparo no es el medio adecuado para resolver disputas sobre la titularidad de derechos de propiedad cuando existen procedimientos judiciales disponibles para tal fin.

Extracto de la motiva

La inadmisión de la acción de amparo, a falta del agotamiento de las vías judiciales preexistentes, se ha fundado tradicionalmente en lo dispuesto por el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: (...) Es así como, en concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala juzga pertinente señalar que la norma trascrita, consagra simultáneamente el supuesto de admisión e inadmisión de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales...

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS, asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual solicitó: “…SE ORDENE a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, A INSCRIBIR EL LOTE DE TERRENO DE MI PROPIEDAD EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, y SE ME OTORGUE LA RESPECTIVA FICHA CATASTRAL solicitada, sobre el Lote de Terreno (…) suficientemente identificado…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechospropiedadinmueblejurisdicciónconstitucional

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