Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 14-1072, 17/12/2014
Expediente14-1072
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los accionantes argumentaron que la decisión del juez inferior vulneró sus derechos al debido proceso al admitir una demanda de nulidad interpuesta por un ciudadano que no era propietario del inmueble en cuestión. La Sala, tras analizar el caso, determinó que existían vías ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido el 9 de octubre de 2014, contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna. Para decidir esta Sala observa lo siguiente: En el presente caso, los accionantes solicitaron la tutela constitucional contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que decretó una medida cautelar innominada con ocasión del juicio de nulidad de asamblea incoado por el ciudadano Leonardo Silva Russo, contra los ciudadanos Luz Estela Rojas, Feliciana Arteaga de Rodríguez, Tomás Nastadi y Mauro Bachello, la cual consistió en oficiar a la citada junta de condominio, para que suspendiera los efectos de la asamblea celebrada el 29 de marzo de 2014, y la convocatoria del 21 de julio de 2014, mientras se decidía el juicio, así como, que se mantuviese en sus cargos a la junta directiva conformada el 6 de diciembre de 2012. Asimismo, ofició al Registrador Público del Municipio Sotillo y ordenó la realización de una auditoría. Denuncian la vulneración del debido proceso y principio de legalidad, en virtud de que dicha demanda de nulidad no debió ser admitida ya que el ciudadano Leonardo Silva Russo, no es acreditó su cualidad de propietario en juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Evelyn Tirado, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Julio César Cuesta Eisler y Nazareth del Valle Porras de Cuestas, y CONFIRMA la decisión dictada, el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Así se declara.