Sentencia N° 2006 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 2006, Exp. 11-1131, 16/12/2011
Expediente11-1131
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por ALCATEL DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Sala n.º 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluye que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la acción. Además, se resalta que la Corte de Apelaciones motivó adecuadamente su decisión, respetando las garantías procesales.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas querellas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “...Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...” (s. S.C. n° 2339 del 21-11-01. Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la pretensión de amparo interpuesta por las abogadas Lucia Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy, en su carácter de apoderadas judiciales ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011 por la Sala n.º: 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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