Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 09-0723, 10/12/2010
Expediente09-0723
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Silva Muñoz contra decisiones de la Sala Accidental n.° 29 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se argumentó que las decisiones impugnadas violaron derechos fundamentales, como la tutela judicial eficaz y el debido proceso, al no notificar adecuadamente a las partes involucradas en el proceso penal. La Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la suspensión de los efectos de las decisiones impugnadas, así como la celebración de una nueva audiencia por un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de tutela constitucional, constató que la decisión de la Sala Accidental n.° 29 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que admitió el recurso de apelación, fue arbitraria y desproporcionada, afectando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se destacó que la falta de notificación a la víctima, representada por el Consejo Legislativo del Estado Monagas, constituyó una infracción grave al debido proceso. La Sala, en virtud de lo expuesto, decidió declarar la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control y ordenó la celebración de una nueva audiencia, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales del demandante.
Dispositiva
Se ADMITE la demanda de amparo constitucional que intentó la representación judicial del ciudadano PEDRO SILVA MUÑOZ contra los pronunciamientos que dictó, el 14 de abril y el 25 de mayo de 2009, la Sala Accidental n.° 29 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Presidente de la Sala Accidental n.° 29 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente proceso, 3. Que la Sala Accidental n.° 29 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas notifique esta decisión a la ciudadana Mirna Josefina Lara García, 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones, 5. Que el demandante informe y provea las pruebas pertinentes acerca del estado actual del asunto que se identificó como NP01-P-2008-002640, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoCorte de ApelacionesMonagas