Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 07-0911, 16/12/2009
Expediente07-0911
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 678, declara con lugar la acción de amparo interpuesta por la Inspectora General de Tribunales, Yris Armenia Peña de Andueza, contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Esta decisión había anulado una acusación contra la jueza María Mercedes Prado Rendón, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario, lo que fue considerado por la Sala como una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la jueza investigada. La Sala concluye que la reposición ordenada fue inútil, ya que la jueza tuvo múltiples oportunidades para ejercer su defensa y no lo hizo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en audiencia pública y oral, celebrada el 7 de marzo de 2007, cuya publicación en extenso se produjo el 13 de marzo de 2007, en la cual se anuló la acusación interpuesta por la Inspectoría General de Tribunales contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, titular de la cédula de identidad N° 6.915.400, por actuaciones realizadas en el curso de su desempeño como Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario al estado de que la Inspectoría General de Tribunales procediera a tomar declaración a la referida ciudadana. La Inspectoría General de Tribunales señaló básicamente, que le fueron vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la mencionada Comisión tomó una decisión apartándose de los elementos fácticos contenidos en el expediente administrativo, al ordenar una reposición del procedimiento disciplinario, por considerar que supuestamente en el mismo la referida Inspectoría no le permitió a la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, ejercer su derecho a la defensa y a ser oída, así como tampoco constató la evacuación de las pruebas que las partes consideraran pertinentes para sostener sus respectivas alegaciones, sin nada expresar sobre los alegatos de rechazo que tanto la Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Público sostuvieron en la audiencia oral y pública, llegando a una conclusión errada y desvinculada de las actas del expediente, por cuanto a su decir del expediente administrativo se evidencia que la Inspectoría cumplió con el procedimiento establecido en respeto a los derechos a la defensa y al debido proceso de la mencionada ciudadana.
Dispositiva
1.- DESESTIMA la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, actuando en su carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, asistida por los abogados Eliécer Lobatón Primera y Lisbeth Tortolero González, antes identificados. 3.- Se ANULA la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en audiencia pública y oral, celebrada el 7 de marzo de 2007, cuya publicación en extenso se produjo el 13 de marzo de 2007, en la cual se anuló la acusación interpuesta por la mencionada Inspectoría General contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, por actuaciones realizadas en el curso de su desempeño como Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario al estado de que la Inspectoría General de Tribunales procediera a tomar declaración a la referida ciudadana. 4.- Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la realización de una nueva audiencia oral y pública previa notificación de las partes. 5.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 1° de junio de 2009.
Palabras clave
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