Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 09-0425, 10/12/2009
Expediente09-0425
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sermes Oswaldo Figueroa López y María de los Ángeles Soto Patiño, en representación de los ciudadanos Ricardo Neuman, Cruz Janette Buznego Joseph y Manuel Pereyra, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, tras la anulación de un tercer cartel de remate que reconocía derechos de los accionantes como terceros en un juicio de ejecución de hipoteca.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada por los abogados Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre, y María de los Ángeles Soto Patiño, en representación de los ciudadanos Ricardo Neuman, Cruz Janette Buznego Joseph y Manuel Pereyra, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Antilles Investco S.A., contra el auto del 12 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial, revocó el mencionado auto, anuló el tercer cartel de remate librado el 9 de octubre de 2007 por el referido Juzgado, y ordenó librar uno nuevo, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio por ejecución de hipoteca incoado por la precitada sociedad mercantil contra Inversiones The Hills C.A.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los abogados SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, y María de los Ángeles Soto Patiño, en representación de los ciudadanos RICARDO NEUMAN, CRUZ JANETTE BUZNEGO JOSEPH y MANUEL PEREYRA, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

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