Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 06-0845, 16/12/2009
Expediente06-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Ángel Vásquez contra el Instituto Nacional de Parques y la Guardia Nacional, por la vulneración de derechos relacionados con el medio ambiente y la propiedad. Se ordena la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional para la protección ambiental en la Hacienda 'Las Planadas' y se prohíbe la construcción de nuevas instalaciones en el Parque Nacional El Ávila. La decisión busca salvaguardar el entorno natural y prevenir daños irreversibles en la zona.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala debe centrar su análisis en un solo aspecto: la concreción de un daño al medio ambiente dentro de un Área bajo Régimen Especial, cual es el Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), todo ello en aras de proteger intereses colectivos y difusos inmersos en un derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado conforme al postulado contenido en el artículo 127 constitucional. Lo anterior, frente a la ponderación del interés jurídico y particular del actor en solicitar la tutela constitucional, justificado en la protección del presunto derecho de propiedad que invoca a su favor sobre los terrenos ocupados por los terceros opositores, debe prevalecer en el análisis jurídico del presente caso. Así, en lo atinente a los argumentos que esgrime a favor de su pretensión, el actor centra sus denuncias en la vulneración de su derecho de propiedad tutelado por el artículo 115 constitucional, en el escrito inicial del amparo constitucional, cuya posterior modificación incluyó el quebrantamiento del derecho a un medio ambiente sano, reconocido por el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues “(…) resulta evidentemente violatorio a las normas Constitucionales (sic) invocadas que el Instituto Nacional de Parques reconozca la propiedad del Ciudadano Pedro Vásquez sobre su hacienda las (sic) Planadas desde hace dos años y aún así disponga otorgar en fecha actual los permisos para construcción y remodelación de viviendas a un grupo de individuos sin solicitarle su consideración al respecto”. Asimismo, aseveró de forma sistemática la destrucción del entorno natural del Parque Nacional mediante la construcción de viviendas y la ampliación de cultivos de diversa índole que, en virtud de las técnicas de siembra empleadas, ha degradado de forma sistemática el entorno protegido del citado Parque Nacional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G, asistido por el abogado Luis Oscar Sosa Ruíz, ya identificados, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional El Ávila (Warairarepano). En consecuencia: 1.- Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Aguas (Vid. Gaceta Oficial N° 38.595 del 2 de enero de 2007), Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental. 2.- Se PROHÍBE absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), en los términos del presente fallo.

Palabras clave

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