Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 09-1094, 16/12/2009
Expediente09-1094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Crisyohana García, actuando mediante autorización de Winder Vásquez Montilla, por presunto retardo procesal en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal adecuada, ya que no se presentó el poder debidamente autenticado que estableciera la facultad de la actora para interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente que la acción de amparo fue presentada por la ciudadana Crisyohana García, actuando mediante “autorización” del ciudadano Winder Vásquez Montilla, sin que constara en autos la cualidad de abogada de la misma, ni algún anexo que comprobara los hechos alegados. La acción de amparo esta dirigida contra el presunto retardo procesal de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; por lo tanto, esta Sala observa que en el presente caso no están directamente involucrados la libertad y la seguridad personal previstos en los artículos 38 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que habría permitido que la solicitud de amparo fuere realizada por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, sin la necesidad de la asistencia de abogado. Así se decide. Por otra parte, esta Sala evidencia que, aunque el escrito objeto de la presente acción fue presuntamente suscrito por el accionante, no existe en autos la certeza de que la misma fuera debidamente realizada por él, en virtud de que no existe ninguna certificación que permita verificar la veracidad de la firma en el mencionado libelo, ya sea que el mismo haya sido autenticado por una Notaría o en su defecto, al menos, la certificación del Director del Centro Penitenciario José Antonio Uzcátegui, que hiciera suponer que la autorización de autos es legítima.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WINDER VÁSQUEZ MONTILLA, por intermedio de la ciudadana Crisyohana García, contra el presunto retardo procesal en la tramitación de la acción de amparo constitucional ejercida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, contra las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalCorte de Apelacionesrepresentación legalinadmisibilidadderechos constitucionalespoder autenticado