Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 08-0369, 18/12/2008
Expediente08-0369
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 873, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Alirio Villanueva Sangronis contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante y que el Ministerio Público había omitido diligencias necesarias en la investigación. Se suspendió la medida cautelar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sostuvo, en la decisión accionada, lo siguiente: 'Esta Sala luego de revisado el recurso de apelación interpuesto, en tiempo oportuno y lo expuesto en forma oral por las partes, en la oportunidad en que se celebró la Audiencia establecida en el artículo 455 de la Norma Adjetiva Penal, observa lo siguiente: El representante del Ministerio Público presentó acto conclusivo, en el cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALIRIO VILLANUEVA SANGRONIS, y donde aparece como víctima la ciudadana VIVIAN RUIZ DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 22 de este Circuito Judicial Penal.'

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los abogados MIGUEL JOSE BRAVO VALVERDE y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIVIAN ARLET RUIZ BARRERA DE GONZÁLEZ y en consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el acto conclusivo presentado por la ciudadana LUISA QUEVEDO L., en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la causa, así como la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de enero del año 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO VILLANUEVA SANGRONIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando vigente el recurso de apelación y los actos consecutivos del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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