Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 09-1112, 10/12/2009
Expediente09-1112
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ RAFAEL RAMOS RENGIFO, quien solicitó el restablecimiento de su situación jurídica tras una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró parcialmente con lugar su acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la naturaleza de los derechos lesionados y la proximidad del tribunal competente para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al tribunal de mayor proximidad para el justiciable, por ello, en sentencia n° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú, indicó: '…el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (v.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional.'

Dispositiva

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1) INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2) DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS RENGIFO, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, asistido por la abogada Luisa Gómez Marvez, contra '1.) La sentencia (texto íntegro) dictada el 15 de septiembre de 2009. 2.) El mandamiento de ejecución dictado el 16 de septiembre de 2009 y 3.) La parte dispositiva dictadas (sic) por el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur (…) que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta en [su] contra por el ciudadano Eliécer Alexander Jiménez Navarro.'

Palabras clave

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