Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 06-1793, 10/12/2008
Expediente06-1793
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Waika Genelba Palacio Reyes contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora por más de seis meses, lo que conllevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia en sentencia Nº 2.030 /07, pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, al tal efecto observa que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 30 de noviembre de 2006 -mediante la cual solicitó “(…) se le nombre correo especial a los fines legales consiguientes (…)”-, oportunidad en la que se realizó la última actuación por parte de la misma. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. A tal efecto, esta Sala mediante decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “(…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia” (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana WAIKA GENELBA PALACIO REYES, asistida por la abogada Nayibe Reyes Silvera, ya identificadas, contra la presunta omisión en la que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Palabras clave
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