Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 09-1011, 10/12/2009
Expediente09-1011
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Expresos Occidente C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había confirmado la estimación de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la parte demandada no cumplió con las cargas procesales impuestas, al consignar un monto insuficiente para los honorarios de los jueces retasadores, lo que llevó a la renuncia del derecho de retasa. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales que no violen derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones del demandante y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que en la presente causa, llegado el comienzo de la fase ejecutiva y verificado el sometimiento de la parte demandada al beneficio de retasa, mediante auto publicado el 09 de marzo del presente año, la juez ejecutora procedió al nombramiento de los retasadores con cuya asistencia procedería a establecer el monto a ejecutar en la presente causa, momento en el cual fijó igualmente los honorarios que dichos profesionales del derecho devengarían por la misión encomendada. A tal efecto, se lee del auto en cuestión, que la juez a quo estableció que a cada uno de los retasadores les correspondía el equivalente al 2,5% del monto intimado, el cual, de la revisión de las actas procesales, puede establecerse de manera inequívoca que era la cantidad de Bs. 411,66, tal y como lo indicó el recurrente en su exposición. Pero, es el caso que la parte demandada, al momento de formalizar el pago, dividió dicho monto entre los dos retasadores, es decir, la cantidad de Bs. 205,83 para cada uno de ellos, lo cual contraviene de manera directa lo establecido por la juez en su auto, ya que de la interpretación literal y gramatical de los vocablos empleados, se deduce que el tribunal pretendió que fuese consignado para cada juez retasador un 2,5% del monto intimado. No existe posibilidad de equívocos en la lectura de la frase ‘para cada uno de los jueces retasadores’ empleada en el auto. Por lo tanto considera este juzgador que el monto consignado fue insuficiente para el pago de los emolumentos fijados, y por ende, que la parte demandada no cumplió debidamente con las cargas procesales impuestas por la juez de la causa conforme a los artículos 26 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Luis Barreto Salazar, en representación de EXPRESOS OCCIDENTE C.A., contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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